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7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Contratos de prestación de servicios

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

Un diseñador que hace la página web de una tienda, un contador que lleva la contabilidad de una pyme, un maestro que remodela una cocina, un consultor contratado por proyecto. Todos prestan servicios a cambio de honorarios, y muchos lo hacen sin contrato escrito o con uno copiado de internet. Cuando surge un problema —el trabajo no se entregó, salió mal o no se pagó—, lo que se pactó por escrito decide el resultado.

Redactamos y revisamos contratos de prestación de servicios en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué, para quien encarga el servicio y para quien lo presta, y llevamos los juicios cuando se incumplen.

Revisemos su caso

Enviar por WhatsApp

WhatsApp se abre con estos datos ya escritos; por correo, nos llegan a contacto@slvm.cl. Nada se guarda en esta página.

Qué reglas se aplican

El Código Civil no tiene un contrato único de «prestación de servicios». Según lo que se encargue, se aplican distintas reglas:

En todo lo demás rige lo pactado: el contrato es una ley para los contratantes (artículo 1545) y obliga también a lo que emana de la naturaleza de la obligación (artículo 1546). Si usted contrató como consumidor con una empresa, se aplica además la Ley del Consumidor: vea servicios mal prestados.

Qué debe decir el contrato

Cuidado: puede ser un contrato de trabajo

Si quien presta el servicio lo hace bajo subordinación y dependencia —con horario, jefatura e instrucciones permanentes—, la relación es laboral aunque el documento diga «honorarios»: toda prestación de servicios en esos términos hace presumir la existencia de un contrato de trabajo (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo). Para la empresa, eso significa el riesgo de cotizaciones impagas e indemnizaciones; para quien presta el servicio, derechos que puede reclamar.

Si el contrato se incumple

La parte cumplidora puede pedir el cumplimiento o la resolución, con indemnización de perjuicios (artículo 1489), que comprende el daño emergente y el lucro cesante (artículo 1556). Quien encargó una obra puede además hacerla cesar, reembolsando los costos y pagando el trabajo hecho y lo que el artífice habría podido ganar (artículo 1999). Si lo que se debe son honorarios, vea cobro de deudas.

Qué necesitamos de usted

Cuánto cuesta

La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Vale un acuerdo hecho por WhatsApp o por correo?

Sí: la mayoría de estos contratos no requiere escritura. Pero para probarlo, los correos y mensajes son clave, porque la ley limita en ciertos casos la prueba de testigos (artículos 1708 y 1709).

¿Puedo terminar el contrato antes de tiempo?

Depende del tipo de servicio y de lo pactado. En los servicios profesionales, que se rigen por el mandato, el mandante puede revocarlo (artículo 2165); en una obra, quien la encargó puede hacerla cesar pagando lo que corresponde (artículo 1999). Conviene pactar el preaviso y qué se paga.

El trabajo quedó mal hecho. ¿Qué puedo pedir?

Puede exigir que se cumpla bien —e incluso pedir que se le autorice para hacerlo ejecutar por un tercero a costa del deudor (artículo 1553)— o pedir la resolución, en ambos casos con indemnización. Antes de contratar a otro, deje constancia del estado del trabajo con fotos o un informe técnico.

¿Quién lleva el caso?

Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

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