Delitos tributarios y contrabando
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Una fiscalización del SII que termina en una citación por facturas falsas, declaraciones que el Servicio considera maliciosas, mercaderías retenidas por Aduanas. Los delitos tributarios y el contrabando se castigan con multas altas y penas de cárcel, pero tienen una particularidad: por regla general, la investigación solo puede iniciarse si el Servicio se querella o denuncia. Por eso lo que ocurre en la etapa administrativa es decisivo.
Defendemos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué a contribuyentes, representantes de empresas y contadores investigados por delitos tributarios y aduaneros, desde la fiscalización.
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Delitos tributarios
El Código Tributario sanciona, entre otras conductas (artículo 97):
- las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan llevar a pagar menos impuesto, la adulteración de balances o inventarios, el uso de facturas ya utilizadas u otros procedimientos dolosos para ocultar el monto de las operaciones o burlar el impuesto (número 4);
- el uso malicioso de facturas falsas y la confección, venta o facilitación de facturas, boletas o guías falsas (número 4);
- la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por la ley (número 5).
Las investigaciones por delitos tributarios con pena de cárcel solo pueden iniciarse por denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, o por querella del Consejo de Defensa del Estado a requerimiento del Director (artículo 162).
Contrabando
La Ordenanza de Aduanas sanciona como contrabando introducir o extraer del país mercancías prohibidas, y, tratándose de mercancías lícitas, defraudar al Fisco evadiendo los tributos o eludiendo los controles (artículo 168). También aquí la investigación se inicia, por regla general, por denuncia o querella del Servicio Nacional de Aduanas o del Consejo de Defensa del Estado; pero si Aduanas, informada por la Fiscalía, se niega o no responde dentro del plazo legal, el Ministerio Público puede iniciarla de oficio (artículo 189).
Por qué importa la etapa administrativa
Antes de que el Servicio decida querellarse, el contribuyente puede aclarar, rectificar y pagar. Una buena defensa en esa etapa puede evitar la querella o cambiar su alcance. Si ya hay causa penal, se abren las vías del proceso: salidas alternativas, procedimiento abreviado o juicio.
Qué necesitamos de usted
- La citación o las notificaciones del SII o de Aduanas.
- Las declaraciones, libros contables y facturas cuestionadas.
- El número de la causa (RUC), si ya existe.
- Los datos de su contador y de quienes intervinieron.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
El SII me citó por facturas falsas de un proveedor. ¿Qué hago?
No responda sin asesoría. Hay que reunir la prueba de que las operaciones fueron reales y de su buena fe, antes de que el Servicio decida si se querella.
¿El fiscal puede investigarme sin querella del SII?
Por regla general, no: en los delitos tributarios con pena de cárcel, la investigación requiere denuncia o querella del Servicio, o querella del Consejo de Defensa del Estado.
¿Pagar el impuesto termina la causa?
El pago no borra el delito por sí solo, pero influye en la decisión del Servicio, en las salidas alternativas y en la pena.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.