Robo o daño de su auto en un estacionamiento: quién responde
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Dejó el auto en el estacionamiento de un mall, un supermercado, una clínica o un edificio de estacionamientos y, al volver, se lo habían robado o se lo habían dañado, por ejemplo, rompiendo un vidrio. Desde la Ley 20.967, la Ley 19.496 hace civilmente responsable al estacionamiento cuando el robo o el daño se produce por falta de medidas de seguridad adecuadas, y deja sin efecto los letreros que dicen lo contrario.
Llevamos estos reclamos y demandas en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué.
Revisemos si tiene caso
Indique un correo válido: ahí le responderemos.
Sus datos serán tratados por Javier Andrés Díaz Gurruchaga (Soluciones Legales Viña del Mar) para responder su consulta y evaluar su asunto, a su solicitud. Evite incluir datos de salud o de otras personas si no es indispensable. Si no hay encargo, los suprimimos a los 6 meses. Derechos: contacto@slvm.cl. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
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Qué dice la ley
El artículo 15 A se aplica a quienes ofrecen estacionamientos de acceso al público general, cualquiera sea el medio de pago:
- Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas, se producen hurtos o robos de vehículos, o daños en ellos, el proveedor es civilmente responsable de los perjuicios, además de la responsabilidad infraccional (número 5).
- Cualquier declaración del proveedor para eximirse o limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños no produce efecto alguno y se considera inexistente (número 5).
- El proveedor debe exhibir en las cajas y en los accesos el listado de derechos del consumidor (número 6).
Y sobre el cobro
- Se cobra por minuto o por tramos vencidos, con un primer tramo de al menos media hora y los siguientes de al menos diez minutos; nunca se puede redondear al alza (artículo 15 A, números 1 y 2).
- Si pierde el ticket, el estacionamiento debe revisar sus registros y cobrar el tiempo efectivo: no puede cobrar una tarifa fija, multas ni recargos (número 4).
- Los prestadores de salud no pueden cobrar el estacionamiento durante una urgencia, ni a los pacientes con dificultad para desplazarse acreditada por el profesional tratante (artículo 15 B).
Qué hacer en el momento
- Avise al personal antes de retirar el auto y pida constancia escrita de lo ocurrido. Guarde el ticket o el comprobante de pago.
- Haga la denuncia en Carabineros o en la PDI.
- Fotografíe el auto y el lugar, y pida por escrito que se conserven las grabaciones de las cámaras.
- Reclame por escrito al estacionamiento y, si quiere, en el SERNAC.
- Si no hay solución, denuncie y demande ante el Juzgado de Policía Local de su domicilio o del domicilio del proveedor, a su elección.
Más sobre ese juicio en nuestra página de derechos del consumidor.
Qué se puede pedir
El valor del vehículo o de su reparación, el deducible que le cobró su seguro, los gastos de traslado mientras no tuvo auto y el daño moral. Las especies que estaban dentro del vehículo también pueden reclamarse, pero hay que probar qué había y cuánto valía. Todo debe probarse.
Qué necesitamos de usted
- El ticket o el comprobante de pago, o el registro de su ingreso.
- La constancia del estacionamiento y el parte o la denuncia policial.
- Fotos y presupuestos o facturas de reparación.
- Los antecedentes del seguro, si lo hizo efectivo.
- Sus reclamos y las respuestas.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
El letrero dice que no se responsabilizan por robos. ¿Vale?
No. La ley dispone que cualquier declaración del proveedor para eximirse o limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños no produce efecto alguno.
Perdí el ticket. ¿Me pueden cobrar una tarifa fija?
No. Deben revisar sus registros y cobrarle solo el tiempo que efectivamente usó.
El estacionamiento era gratis. ¿Igual responde?
Puede responder. La ley permite que el estacionamiento tenga un período sin cobro, y el servicio suele ser parte de la relación con el supermercado o el centro comercial. Lo revisamos con los antecedentes.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.