Defensa penal y querellas: sus derechos desde el primer día
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Si lo investigan por un delito, o si usted fue víctima de uno, lo que se haga en las primeras horas y semanas pesa en todo el proceso. El Código Procesal Penal reconoce derechos al imputado desde la primera actuación en su contra, y a la víctima, el derecho a querellarse y a intervenir.
Asumimos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué la defensa de imputados y la representación de víctimas como querellantes, ante los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.
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Sus datos serán tratados por Javier Andrés Díaz Gurruchaga (Soluciones Legales Viña del Mar) para responder su consulta y evaluar su asunto, a su solicitud. Evite incluir datos de salud o de otras personas si no es indispensable. Si no hay encargo, los suprimimos a los 6 meses. Derechos: contacto@slvm.cl. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
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Si lo investigan
Usted tiene derecho a ser defendido por un abogado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra (artículo 8). Entre otros derechos (artículo 93):
- a que se le informe de manera específica y clara de los hechos que se le imputan;
- a guardar silencio o, si declara, a no hacerlo bajo juramento;
- a pedir al fiscal diligencias que desvirtúen la imputación, y a conocer la investigación, salvo lo declarado secreto;
- a pedir el sobreseimiento de la causa.
Si recibe una citación de la Fiscalía o de la policía, consulte a un abogado antes de declarar. Declarar no es obligatorio y lo que diga puede usarse en el proceso.
Si lo detienen
Pida que le informen el motivo de la detención y sus derechos, y que avisen a un familiar. Tiene derecho a hablar en privado con su abogado (artículo 94). Vea control de detención.
Si fue víctima
La víctima puede pedir medidas de protección, querellarse, demandar la indemnización de los daños y ser oída antes de que se suspenda o termine el procedimiento; también puede impugnar el sobreseimiento o la absolución (artículo 109). La querella se presenta por escrito ante el juez de garantía (artículo 113). Vea también indemnización de los daños de un delito.
Qué necesitamos de usted
- La citación, el parte o el número de la causa (RUC), si lo tiene.
- Un relato de los hechos, con fechas y lugares.
- Los documentos, mensajes o fotos que se relacionen con el caso.
- Los datos de posibles testigos.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
Me citaron a declarar a la Fiscalía. ¿Tengo que ir?
Debe comparecer si lo citan, pero tiene derecho a guardar silencio y a ir con su abogado. Antes de declarar, conviene revisar su situación.
¿Puedo cambiar al defensor público por un abogado particular?
Sí. Puede designar un abogado de su confianza en cualquier etapa del proceso.
¿Qué gano querellándome si ya hay un fiscal?
Como querellante, usted puede pedir diligencias, acusar, aportar prueba y recurrir, sin depender solo de lo que decida la Fiscalía.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.