Redacción de testamentos: cómo planificar su herencia
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Un testamento bien hecho no se limita a repartir porcentajes: dice qué bien recibe cada uno, cómo se compensa a los demás, quién se encarga de cumplirlo y quién hará la partición. Así evita que los herederos terminen años en un juicio de partición, o vendiendo la casa familiar por falta de acuerdo.
Planificamos y redactamos testamentos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué, y coordinamos su otorgamiento ante notario. Las reglas generales —quiénes son legitimarios, cómo se divide la herencia y cómo se otorga un testamento— las explicamos en testamentos.
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Qué puede decidir en su testamento
Respetando las legítimas, el testamento permite:
- Favorecer a una o más personas con la cuarta de mejoras, que puede asignarse entera a uno o más de sus descendientes, a su cónyuge, a su conviviente civil o a sus ascendientes (artículo 16 de la Ley Nº 20.830 y artículo 1195 del Código Civil), y con la cuarta de libre disposición, que puede dejar a quien quiera (artículo 1184).
- Asignar bienes concretos: la casa a uno, el departamento a otro, el negocio a quien lo trabaja. Si el testador hace la partición en su testamento, se pasa por ella en cuanto no sea contraria a derecho ajeno (artículo 1318).
- Dejar legados a personas fuera de la familia o a instituciones.
- Nombrar albacea, encargado de ejecutar sus disposiciones (artículo 1270); si no lo nombra, el encargo corresponde a los herederos (artículo 1271).
- Nombrar partidor, nombramiento que vale aunque recaiga en el albacea o en un heredero (artículo 1324).
- Desheredar a un legitimario, solo por las causas que señala la ley (artículos 1207 y 1208).
Lo que conviene prever
- La vivienda familiar. El cónyuge sobreviviente tiene derecho a que su cuota se entere con preferencia con el inmueble en que reside y que es o fue la vivienda principal de la familia, y, si su valor excede esa cuota, a derechos de habitación y uso gratuitos y vitalicios (artículo 1337, regla 10ª). Un reparto que no lo considera puede no cuadrar.
- El régimen matrimonial. Si usted está casado en sociedad conyugal, al disolverse esta, los gananciales se dividen por mitad (artículo 1774): su testamento dispone de sus bienes propios y de su mitad, no de la de su cónyuge.
- Las donaciones que ya hizo. Lo donado en vida a un legitimario se imputa a su legítima, salvo que se haya hecho a título de mejora (artículo 1198). Vea donaciones y anticipo de herencia.
- Los gravámenes. La legítima rigorosa no admite condición, plazo, modo ni gravamen; sobre lo demás puede imponer los que quiera, y los que imponga a la cuarta de mejoras deben favorecer al cónyuge, a descendientes o a ascendientes (artículos 1192 y 1195). Así, por ejemplo, puede dejar a sus hijos la cuarta de mejoras gravada con un usufructo a favor de su cónyuge: vea usufructo y nuda propiedad.
- La capacidad. No pueden testar el impúber, quien está bajo interdicción por demencia, quien no está en su sano juicio ni quien no puede expresar claramente su voluntad (artículo 1005). Un testamento otorgado con plena lucidez evita discusiones sobre su validez.
Cómo trabajamos
- Una reunión para conocer su familia, sus bienes y lo que quiere lograr.
- Le proponemos por escrito cómo distribuir, con el cálculo de legítimas y mejoras.
- Redactamos el testamento y coordinamos con la notaría su otorgamiento ante el notario y los testigos.
- Puede cambiarlo cuando quiera: el testamento es revocable, total o parcialmente (artículo 1212), y uno posterior que no revoque expresamente el anterior deja vigentes las disposiciones compatibles (artículo 1215).
Qué necesitamos de usted
- Su cédula, su estado civil y su régimen matrimonial.
- Los datos de su familia: cónyuge o conviviente civil, hijos, padres.
- La lista de sus bienes, con sus inscripciones, y las donaciones que ya haya hecho.
- Lo que quiere lograr.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Puede un matrimonio hacer un solo testamento?
No. El testamento es un acto de una sola persona: son nulas las disposiciones de un testamento otorgado por dos o más personas a un tiempo (artículo 1003). Cada cónyuge otorga el suyo, y ambos pueden coordinarse.
¿Puedo dejarle la casa al hijo que me cuida?
Sí, si su valor cabe en lo que le corresponde por legítima más lo que quiera asignarle de las cuartas de mejoras y de libre disposición. Si excede, deberá compensar a los demás. Lo calculamos con usted.
¿Cada cuánto conviene revisarlo?
Ante cambios importantes: un matrimonio, un divorcio, un nacimiento, una muerte, o la compra o venta de bienes que el testamento asigna.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
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