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7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Cláusulas abusivas: cuándo una cláusula del contrato no vale

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

Los contratos de bancos, casas comerciales, compañías de telefonía, gimnasios, inmobiliarias o automotoras vienen redactados de antemano: usted firma o no contrata. Pero firmar no significa aceptar cualquier cosa. La Ley 19.496 dispone que ciertas cláusulas no producen efecto alguno, aunque usted las haya firmado.

Revisamos su contrato en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué. Le decimos si alguna cláusula es abusiva y qué se puede pedir: que se deje sin efecto, que le devuelvan lo cobrado en virtud de ella y que le indemnicen los daños.

Revisemos si tiene caso

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Qué es un contrato de adhesión

Es aquel cuyas cláusulas propone unilateralmente el proveedor, sin que el consumidor pueda alterar su contenido para celebrarlo (artículo 1, número 6). Es la regla en los servicios masivos: tarjetas de crédito, créditos de consumo, planes de telefonía e internet, seguros asociados, contratos de compraventa de viviendas en verde, membresías y suscripciones.

Cláusulas que no valen

El artículo 16 enumera las cláusulas que no producen efecto en estos contratos. En simple, son las que:

Esta última es la regla de cierre. Se presume que una cláusula respeta la buena fe si el contrato fue revisado y autorizado por un órgano administrativo en ejercicio de sus facultades legales.

La forma también importa

Los contratos de adhesión deben estar escritos de modo claramente legible, con letra de no menos de 2,5 milímetros y en castellano. Las cláusulas que no cumplen esos requisitos no producen efecto respecto del consumidor. Y apenas usted firma, la empresa debe entregarle un ejemplar íntegro del contrato (artículo 17).

El resto del contrato sigue vigente

Si se declara nula una cláusula, el contrato subsiste con las demás, salvo que por su naturaleza o por la intención original de las partes eso no sea posible; en ese caso, el juez declara nulo el contrato completo (artículo 16 A).

Un caso emblemático

En el juicio colectivo del SERNAC contra Cencosud, la Corte Suprema declaró abusivas las cláusulas que permitían a la empresa subir la comisión de mantención de la tarjeta con la sola comunicación al cliente, y ordenó devolver lo cobrado en exceso a los consumidores afectados (sentencia de 24 de abril de 2013, rol 12.355-2011). La ley lo dice también en términos generales: el silencio no constituye aceptación en los actos de consumo (artículo 3, letra a).

Cómo se hace valer

La ley permite pedir que se anulen las cláusulas abusivas, que la empresa cumpla lo que debía y que indemnice los daños (artículo 50).

Más sobre el juicio ante el Juzgado de Policía Local en nuestra página de derechos del consumidor.

Qué necesitamos de usted

Cuánto cuesta

La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos el contrato y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.

Preguntas frecuentes

Firmé el contrato. ¿Igual puedo reclamar?

Sí. Las cláusulas del artículo 16 no producen efecto aunque estén firmadas, y los derechos que da la ley no se pueden renunciar anticipadamente.

La empresa me avisó que cambia las condiciones y que, si no respondo, se entienden aceptadas. ¿Es válido?

En los actos de consumo, el silencio no constituye aceptación. Además, una cláusula que permite a la empresa modificar el contrato a su solo arbitrio no produce efecto.

¿Qué pasa con el resto del contrato?

Sigue vigente sin la cláusula anulada, salvo que, por su naturaleza o por la intención original de las partes, no pueda subsistir sin ella.

¿Me devuelven lo que cobraron por esa cláusula?

Se puede pedir. En el caso Cencosud, la Corte Suprema ordenó restituir lo cobrado en exceso a los clientes afectados.

¿Quién lleva el caso?

Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

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