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7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Indemnización por la muerte de un familiar

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

Perder a un familiar por un accidente de tránsito, un error médico, un accidente laboral o un delito es una pérdida que ningún dinero repara. Pero la ley reconoce el derecho a una indemnización, y para muchas familias es lo que permite sostenerse cuando falta el ingreso de quien murió.

Representamos a familias en demandas por la muerte de un familiar en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué.

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Qué se puede reclamar

Todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta (artículo 2329 del Código Civil). Tras una muerte se distinguen:

El monto del daño moral no está tasado por la ley: lo fijan prudencialmente los jueces según las circunstancias. Así lo reiteró la Corte Suprema al mantener la indemnización fijada a los padres de un recién nacido fallecido en un hospital público (8 de mayo de 2023, rol 171.804-2022, considerando séptimo). La indemnización puede reducirse si la víctima se expuso imprudentemente al daño (artículo 2330).

Contra quién y dónde

Los plazos

La acción por responsabilidad extracontractual prescribe en cuatro años contados desde la perpetración del acto (artículo 2332). Si hay un contrato de por medio —por ejemplo, con una clínica o una empresa de transporte—, pueden regir otras reglas. No conviene esperar: la prueba se pierde.

Qué necesitamos de usted

Cuánto cuesta

La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden demandar?

Quienes sufren un daño propio por la muerte: normalmente el cónyuge o conviviente, los hijos y los padres; en algunos casos, también hermanos u otras personas cercanas. Cada uno debe acreditar su vínculo y su daño.

¿Hay que esperar el juicio penal?

No necesariamente. La acción civil puede ejercerse dentro del proceso penal o en un juicio civil, y conviene elegir la vía según el caso.

La aseguradora o el empleador nos ofreció un monto. ¿Debemos aceptarlo?

Antes de firmar, revisen qué se renuncia: muchos acuerdos incluyen un finiquito total que impide reclamar después. Lo revisamos con ustedes.

¿Quién lleva el caso?

Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

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