Indemnización por la muerte de un familiar
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Perder a un familiar por un accidente de tránsito, un error médico, un accidente laboral o un delito es una pérdida que ningún dinero repara. Pero la ley reconoce el derecho a una indemnización, y para muchas familias es lo que permite sostenerse cuando falta el ingreso de quien murió.
Representamos a familias en demandas por la muerte de un familiar en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué.
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Qué se puede reclamar
Todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta (artículo 2329 del Código Civil). Tras una muerte se distinguen:
- El daño propio de los familiares, llamado daño por repercusión o por rebote: el daño moral por la pérdida, y el daño patrimonial de quienes dependían económicamente de la víctima, como el cónyuge o los hijos que dejan de recibir su sustento. Cada familiar lo reclama en nombre propio.
- Los gastos de la atención médica y del funeral, para quien los pagó.
- Los daños que sufrió la propia víctima antes de morir, que reclaman sus herederos. Si se trata del daño moral de la víctima, la Corte Suprema lo negó en 2011 (rol 2.073-2009), pero en 2016 unificó su jurisprudencia y aceptó que los herederos lo reclamen, en un accidente del trabajo en que la víctima sobrevivió un tiempo (rol 33.990-2016); en 2024, por mayoría, lo concedió también ante una muerte inmediata (rol 51.929-2023).
El monto del daño moral no está tasado por la ley: lo fijan prudencialmente los jueces según las circunstancias. Así lo reiteró la Corte Suprema al mantener la indemnización fijada a los padres de un recién nacido fallecido en un hospital público (8 de mayo de 2023, rol 171.804-2022, considerando séptimo). La indemnización puede reducirse si la víctima se expuso imprudentemente al daño (artículo 2330).
Contra quién y dónde
- Accidentes de tránsito: el conductor responsable y el propietario del vehículo, además del seguro obligatorio. Vea accidentes de tránsito.
- Negligencia médica: el hospital, la clínica o los profesionales; antes de demandar se exige una mediación. Vea negligencia médica.
- Accidentes del trabajo: la víctima y las demás personas a quienes el accidente causa daño pueden reclamar al empleador o a los terceros responsables las indemnizaciones del derecho común, incluso el daño moral (artículo 69 de la Ley 16.744). Vea accidentes laborales.
- Delitos: la acción civil puede ejercerse en el proceso penal o en un juicio civil. Vea daños derivados de un delito.
- Falta de servicio de un órgano del Estado o de una municipalidad: vea falta de servicio.
Los plazos
La acción por responsabilidad extracontractual prescribe en cuatro años contados desde la perpetración del acto (artículo 2332). Si hay un contrato de por medio —por ejemplo, con una clínica o una empresa de transporte—, pueden regir otras reglas. No conviene esperar: la prueba se pierde.
Qué necesitamos de usted
- El certificado de defunción y, si lo hay, el informe de autopsia.
- El parte policial o los datos de la causa en la Fiscalía.
- Los certificados que acreditan el parentesco: matrimonio, nacimiento.
- Los antecedentes de los ingresos de su familiar y de quiénes dependían de él.
- Las boletas de gastos médicos y del funeral.
- Para la herencia, vea posesión efectiva.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden demandar?
Quienes sufren un daño propio por la muerte: normalmente el cónyuge o conviviente, los hijos y los padres; en algunos casos, también hermanos u otras personas cercanas. Cada uno debe acreditar su vínculo y su daño.
¿Hay que esperar el juicio penal?
No necesariamente. La acción civil puede ejercerse dentro del proceso penal o en un juicio civil, y conviene elegir la vía según el caso.
La aseguradora o el empleador nos ofreció un monto. ¿Debemos aceptarlo?
Antes de firmar, revisen qué se renuncia: muchos acuerdos incluyen un finiquito total que impide reclamar después. Lo revisamos con ustedes.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
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