Accidentes en colegios, gimnasios y recintos deportivos
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Un niño que se fractura en el patio del colegio por un arco de fútbol mal anclado, un adulto que se lesiona en el gimnasio porque una máquina estaba en mal estado, una caída en la piscina de un club o en una cancha arrendada. Cuando el accidente se debe a falta de cuidado o de mantención, quien estaba a cargo debe responder.
Llevamos casos de accidentes en colegios, jardines infantiles, gimnasios, clubes y recintos deportivos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué.
Revisemos si tiene caso
Indique un correo válido: ahí le responderemos.
Sus datos serán tratados por Javier Andrés Díaz Gurruchaga (Soluciones Legales Viña del Mar) para responder su consulta y evaluar su asunto, a su solicitud. Evite incluir datos de salud o de otras personas si no es indispensable. Si no hay encargo, los suprimimos a los 6 meses. Derechos: contacto@slvm.cl. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
Marque las dos casillas para enviar por correo.
WhatsApp se abre con estos datos ya escritos; por correo, nos llegan a contacto@slvm.cl. Nada se guarda en esta página.
Accidentes escolares
- El seguro escolar. Todos los estudiantes de establecimientos reconocidos oficialmente están protegidos por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios (artículo 3 de la Ley 16.744). Pida al colegio que declare el accidente escolar, para activar sus prestaciones.
- La responsabilidad del colegio. Además del seguro, puede proceder una indemnización si el accidente se debió a falta de cuidado. Los jefes de colegios y escuelas responden del hecho de los alumnos mientras están bajo su cuidado, salvo que, con la autoridad y el cuidado que les corresponden, no hayan podido impedirlo (artículo 2320 del Código Civil); y el establecimiento responde de sus propias faltas de vigilancia o de mantención (artículos 2314 y 2329).
- Colegios municipales o de un Servicio Local de Educación Pública. La demanda se dirige contra el órgano público, por falta de servicio. Vea falta de servicio.
Gimnasios, clubes y recintos deportivos
- Si usted paga por usar el recinto, la relación suele ser de consumo: el consumidor tiene derecho a la seguridad en el consumo de los servicios (artículo 3, letra d, de la Ley 19.496), y el proveedor comete infracción si, actuando con negligencia, le causa menoscabo por fallas o deficiencias en la seguridad del servicio (artículo 23). El consumidor tiene derecho a la reparación de los daños materiales y morales (artículo 3, letra e). Vea derechos del consumidor.
- Las cláusulas en que el gimnasio declara no hacerse responsable de accidentes no lo liberan necesariamente: vea cláusulas abusivas.
- Cuando no hay relación de consumo —una cancha municipal, una actividad gratuita—, se aplican las reglas generales de la responsabilidad civil.
En todos los casos, la indemnización puede reducirse si la víctima se expuso imprudentemente al daño (artículo 2330 del Código Civil).
Qué hacer después del accidente
- Reciba atención médica y conserve toda la documentación: atención de urgencia, diagnósticos, licencias y boletas.
- Pida que se deje registro del accidente en el colegio o el recinto, y anote los nombres de los testigos.
- Fotografíe el lugar y el elemento que causó el accidente antes de que lo reparen o lo retiren.
- No firme renuncias ni finiquitos sin asesoría.
Los plazos
La acción de responsabilidad extracontractual prescribe en cuatro años desde el accidente (artículo 2332 del Código Civil). En materia de consumo, la acción por la infracción prescribe en dos años desde que cesó, y las acciones civiles se rigen por el Código Civil o las leyes especiales (artículo 26 de la Ley 19.496).
Qué necesitamos de usted
- Las fichas médicas, diagnósticos, boletas y licencias.
- Las fotos del lugar y del elemento que causó el accidente.
- El contrato, la matrícula o el plan del gimnasio o club.
- Las comunicaciones con el colegio o el recinto.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿El colegio puede decir que fue culpa del niño?
Puede alegarlo, y la indemnización se reduce si la víctima se expuso imprudentemente. Pero con niños pequeños esa defensa tiene poco espacio: los menores de siete años no son capaces de delito o cuasidelito (artículo 2319).
¿El seguro escolar cubre el daño moral?
No. El seguro escolar otorga las prestaciones que fija su reglamento; el daño moral y los demás perjuicios causados por culpa del colegio se reclaman aparte.
Firmé un documento en que el gimnasio no se hace responsable. ¿Puedo reclamar?
Probablemente sí. En los contratos de consumo, las cláusulas que privan al consumidor de su derecho a ser indemnizado pueden ser abusivas y no producir efecto. Lo revisamos con el texto.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.