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7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Accidentes en colegios, gimnasios y recintos deportivos

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

Un niño que se fractura en el patio del colegio por un arco de fútbol mal anclado, un adulto que se lesiona en el gimnasio porque una máquina estaba en mal estado, una caída en la piscina de un club o en una cancha arrendada. Cuando el accidente se debe a falta de cuidado o de mantención, quien estaba a cargo debe responder.

Llevamos casos de accidentes en colegios, jardines infantiles, gimnasios, clubes y recintos deportivos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué.

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Accidentes escolares

Gimnasios, clubes y recintos deportivos

En todos los casos, la indemnización puede reducirse si la víctima se expuso imprudentemente al daño (artículo 2330 del Código Civil).

Qué hacer después del accidente

  1. Reciba atención médica y conserve toda la documentación: atención de urgencia, diagnósticos, licencias y boletas.
  2. Pida que se deje registro del accidente en el colegio o el recinto, y anote los nombres de los testigos.
  3. Fotografíe el lugar y el elemento que causó el accidente antes de que lo reparen o lo retiren.
  4. No firme renuncias ni finiquitos sin asesoría.

Los plazos

La acción de responsabilidad extracontractual prescribe en cuatro años desde el accidente (artículo 2332 del Código Civil). En materia de consumo, la acción por la infracción prescribe en dos años desde que cesó, y las acciones civiles se rigen por el Código Civil o las leyes especiales (artículo 26 de la Ley 19.496).

Qué necesitamos de usted

Cuánto cuesta

La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.

Preguntas frecuentes

¿El colegio puede decir que fue culpa del niño?

Puede alegarlo, y la indemnización se reduce si la víctima se expuso imprudentemente. Pero con niños pequeños esa defensa tiene poco espacio: los menores de siete años no son capaces de delito o cuasidelito (artículo 2319).

¿El seguro escolar cubre el daño moral?

No. El seguro escolar otorga las prestaciones que fija su reglamento; el daño moral y los demás perjuicios causados por culpa del colegio se reclaman aparte.

Firmé un documento en que el gimnasio no se hace responsable. ¿Puedo reclamar?

Probablemente sí. En los contratos de consumo, las cláusulas que privan al consumidor de su derecho a ser indemnizado pueden ser abusivas y no producir efecto. Lo revisamos con el texto.

¿Quién lleva el caso?

Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

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