Contratos y escrituras: redactarlos bien y hacerlos cumplir
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Un contrato bien hecho evita el juicio; uno mal hecho lo provoca. El Código Civil dispone que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes (artículo 1545), y que debe cumplirse de buena fe, en lo que dice y en lo que emana de la naturaleza de la obligación (artículo 1546).
Redactamos y revisamos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué contratos y escrituras —compraventas, promesas, arrendamientos, préstamos, reconocimientos de deuda, transacciones, mandatos— y, cuando la otra parte no cumple, demandamos el cumplimiento o la resolución, con indemnización.
Revisemos su caso
Indique un correo válido: ahí le responderemos.
Sus datos serán tratados por Javier Andrés Díaz Gurruchaga (Soluciones Legales Viña del Mar) para responder su consulta y evaluar su asunto, a su solicitud. Evite incluir datos de salud o de otras personas si no es indispensable. Si no hay encargo, los suprimimos a los 6 meses. Derechos: contacto@slvm.cl. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
Marque las dos casillas para enviar por correo.
WhatsApp se abre con estos datos ya escritos; por correo, nos llegan a contacto@slvm.cl. Nada se guarda en esta página.
Qué revisamos antes de que usted firme
- Que el contrato diga lo que usted entiende: la cosa, el precio, la forma de pago, los plazos, la entrega y las garantías.
- Quién firma y con qué facultades, sobre todo si es una sociedad o un representante.
- En los inmuebles, el estudio de títulos: quién es el dueño, si hay hipotecas, prohibiciones, embargos o juicios.
- Qué pasa si alguien no cumple: multas, plazos, garantías y cómo se pone término al contrato.
Las formas que exige la ley
- La venta de un bien raíz no se reputa perfecta mientras no se otorga escritura pública (artículo 1801), que es la otorgada ante notario e incorporada a su protocolo (artículo 1699). Después se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.
- La promesa de celebrar un contrato no obliga a nada, salvo que conste por escrito, fije un plazo o condición para celebrar el contrato prometido y lo especifique de tal modo que solo falten la entrega de la cosa o las solemnidades legales (artículo 1554). Una promesa mal redactada puede no valer.
- Deben constar por escrito los actos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias; si no, no se admite probarlos con testigos (artículos 1709 y 1710).
Si la otra parte no cumple
- En los contratos bilaterales, el que cumplió puede pedir, a su elección, el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios (artículo 1489).
- La indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante (artículo 1556), y se debe desde que el deudor está en mora (artículo 1557).
- Ninguna de las partes está en mora mientras la otra no cumple o no se allana a cumplir lo suyo (artículo 1552).
- Si la obligación de pagar una suma determinada y ya exigible consta en una escritura pública, el cobro puede hacerse directamente por la vía ejecutiva (artículo 434 del Código de Procedimiento Civil), que es más rápida.
Si el incumplimiento le causó daños, vea también nuestra página de indemnización de perjuicios.
Qué necesitamos de usted
- El borrador o el contrato firmado, y sus anexos.
- Los datos de las partes y, si son sociedades, quién las representa.
- En inmuebles, el certificado de dominio vigente y el de hipotecas y gravámenes.
- Las comunicaciones con la otra parte y los comprobantes de pago.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Basta con firmar la promesa ante notario?
La firma ante notario da certeza sobre quién firmó, pero no suple los requisitos de la ley: la promesa debe constar por escrito, fijar el plazo o la condición y especificar el contrato prometido.
¿Puedo dar por terminado el contrato si la otra parte no cumple?
Por regla general, la resolución se pide al tribunal, junto con la indemnización. Algunos contratos traen cláusulas de término anticipado, que conviene revisar antes de actuar.
¿Revisan contratos que ya firmé?
Sí. Le decimos qué derechos y obligaciones tiene, y qué conviene hacer si hay un conflicto.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.