Préstamos entre particulares y reconocimientos de deuda
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Prestarle dinero a un familiar, a un amigo o a un socio es frecuente, y casi siempre se hace con una transferencia y un mensaje. El problema aparece cuando no le devuelven el dinero: sin un documento adecuado, cobrar puede tomar años. Bien documentado, en cambio, el préstamo puede cobrarse en un juicio ejecutivo, con embargo de bienes.
Redactamos préstamos, pagarés y reconocimientos de deuda, y cobramos los préstamos impagos, en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué.
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Qué dice la ley
- El préstamo de dinero es un mutuo (artículo 2196 del Código Civil), que se perfecciona con la entrega del dinero (artículo 2197). Si no se fijó plazo, no puede exigirse la devolución dentro de los diez días siguientes a la entrega (artículo 2200).
- Es, además, una operación de crédito de dinero regida por la Ley 18.010 (artículo 1). En ella la gratuidad no se presume: salvo pacto en contrario, el préstamo devenga intereses corrientes (artículo 12). Pero la estipulación de intereses, o la que exime de pagarlos, debe constar por escrito; si no, es ineficaz en juicio (artículo 14).
- Existe un interés máximo convencional, que la ley calcula a partir del interés corriente que fija la Comisión para el Mercado Financiero. El pacto que lo excede se tiene por no escrito, y los intereses se reducen al corriente (artículos 6 y 8).
Cómo documentarlo para poder cobrarlo
Lo que permite cobrar con rapidez es un título ejecutivo (artículo 434 del Código de Procedimiento Civil):
- la copia autorizada de una escritura pública de mutuo o de reconocimiento de deuda;
- un pagaré cuya firma esté autorizada ante notario, que tiene mérito ejecutivo sin reconocimiento previo;
- un documento privado, que primero debe reconocerse en tribunales.
Para montos mayores, o si se pactan garantías —una hipoteca, un aval—, conviene la escritura pública.
Si no le devuelven el dinero
- Con título ejecutivo, se demanda directamente y se embargan bienes: vea cobro de deudas.
- Sin documento, la transferencia prueba que usted entregó el dinero, pero no necesariamente que fue un préstamo. La ley no admite prueba de testigos para obligaciones que debieron constar por escrito —las de más de dos unidades tributarias— (artículos 1708 y 1709), salvo que exista un principio de prueba por escrito: un escrito del deudor que haga verosímil el préstamo (artículo 1711), como un mensaje en que lo reconoce. Con eso puede pedirse que reconozca la deuda o demandarse en juicio ordinario.
- Los plazos: la acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en cinco, desde que la deuda se hizo exigible (artículos 2514 y 2515). Las acciones del pagaré prescriben en un año desde su vencimiento (artículo 98 de la Ley 18.092). Si el deudor reconoce la deuda, la prescripción se interrumpe (artículo 2518).
Qué necesitamos de usted
- El monto, la fecha y la forma de entrega del dinero, con los comprobantes de transferencia.
- Lo acordado sobre plazo e intereses.
- Los mensajes o correos con el deudor.
- Para documentar un préstamo nuevo: los datos de ambas partes y las condiciones.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrarle intereses a un familiar?
Sí, dentro del máximo legal y siempre que se pacten por escrito. También puede pactarse expresamente que el préstamo no devenga intereses.
Presté dinero por transferencia y sin papeles. ¿Puedo cobrar?
Sí, pero hay que probar que fue un préstamo y no un regalo o un pago. Los mensajes en que el deudor lo reconoce son la mejor prueba. Lo primero es revisarlos y, si es posible, obtener un reconocimiento firmado.
¿Qué es un reconocimiento de deuda?
Un documento en que el deudor declara cuánto debe y cómo pagará. Otorgado por escritura pública, permite cobrar en juicio ejecutivo. Además, interrumpe la prescripción de una deuda antigua.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
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