Prescripción: cuándo se extingue una deuda y cuándo se adquiere un bien
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
El paso del tiempo produce efectos jurídicos en dos sentidos. Una deuda que el acreedor no cobra durante cierto tiempo puede extinguirse: es la prescripción extintiva. Y quien posee una cosa como dueño durante el tiempo que exige la ley puede llegar a adquirirla: es la prescripción adquisitiva. Ambas están reguladas en el Código Civil, desde el artículo 2492.
Llevamos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué la defensa de quienes son cobrados por una deuda prescrita, las demandas para que se declare la prescripción y los juicios de prescripción adquisitiva.
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Hay que alegarla
El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla: por regla general, el juez no puede declararla de oficio (artículo 2493). Y puede renunciarse, expresa o tácitamente, una vez cumplida; por ejemplo, cuando el deudor paga intereses o pide plazo (artículo 2494).
Por eso, antes de firmar un reconocimiento de deuda, pagar una cuota o pedir plazo por una deuda antigua, conviene revisar si está prescrita.
Prescripción de deudas
- El plazo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2514).
- Por regla general es de tres años para la acción ejecutiva y de cinco para la ordinaria. La ejecutiva se convierte en ordinaria a los tres años y dura otros dos (artículo 2515).
- Hay plazos más cortos: dos años para los honorarios de los profesionales (artículo 2521) y un año para el precio de lo que venden al detalle comerciantes y proveedores, y para los servicios que se prestan periódica o accidentalmente (artículo 2522). Las letras de cambio, los pagarés y los cheques tienen plazos propios, más breves.
- La prescripción se interrumpe cuando el deudor reconoce la deuda, expresa o tácitamente, y con la demanda judicial (artículo 2518).
Si lo demandan, la prescripción se alega como excepción; en el juicio ejecutivo, la ley la contempla expresamente, y además el tribunal debe negar la ejecución si la acción ejecutiva está prescrita (artículos 442 y 464 del Código de Procedimiento Civil). También se puede pedir al tribunal que la declare.
Prescripción adquisitiva
- Se gana por prescripción el dominio de los bienes raíces o muebles que se han poseído con las condiciones legales (artículo 2498).
- La ordinaria exige posesión regular no interrumpida durante dos años para los muebles y cinco para los inmuebles (artículos 2507 y 2508).
- La extraordinaria no exige título y requiere diez años (artículos 2510 y 2511). Quien tiene la cosa como arrendatario, comodatario u otro título de mera tenencia, en principio, no puede ganarla por esta vía.
- Contra un inmueble inscrito a nombre de otro no hay prescripción adquisitiva sino en virtud de otro título inscrito (artículo 2505). Por eso la sola ocupación material de una propiedad inscrita rara vez basta.
Qué necesitamos de usted
- Si le cobran una deuda: el documento de la deuda, las cartas o llamados de cobranza, la demanda si ya lo notificaron, y el comprobante de su último pago.
- Si se trata de un inmueble: el certificado de dominio vigente, sus títulos, y la prueba de la posesión: contribuciones, cuentas, permisos, fotos y testigos.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
Me están cobrando una deuda de hace años. ¿Qué hago?
No reconozca la deuda, no pague una cuota ni pida plazo antes de revisarla: esos actos pueden interrumpir la prescripción o significar renunciar a ella. Pida el documento en que consta la deuda y la fecha en que se hizo exigible.
¿El juez declara la prescripción por su cuenta?
Por regla general, no: hay que alegarla. La excepción es el juicio ejecutivo, donde el tribunal debe negar la ejecución si la acción ejecutiva está prescrita.
Ocupo un terreno hace años. ¿Puedo quedármelo?
Depende de cómo entró, de si tiene título y de si el inmueble está inscrito a nombre de otro. Lo revisamos con el certificado de dominio vigente.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
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