Saltar al contenido

Escribe usted, responde un abogado, sin IA.

7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Prescripción: cuándo se extingue una deuda y cuándo se adquiere un bien

Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en

El paso del tiempo produce efectos jurídicos en dos sentidos. Una deuda que el acreedor no cobra durante cierto tiempo puede extinguirse: es la prescripción extintiva. Y quien posee una cosa como dueño durante el tiempo que exige la ley puede llegar a adquirirla: es la prescripción adquisitiva. Ambas están reguladas en el Código Civil, desde el artículo 2492.

Llevamos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué la defensa de quienes son cobrados por una deuda prescrita, las demandas para que se declare la prescripción y los juicios de prescripción adquisitiva.

Revisemos su caso

Enviar por WhatsApp

WhatsApp se abre con estos datos ya escritos; por correo, nos llegan a contacto@slvm.cl. Nada se guarda en esta página.

Hay que alegarla

El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla: por regla general, el juez no puede declararla de oficio (artículo 2493). Y puede renunciarse, expresa o tácitamente, una vez cumplida; por ejemplo, cuando el deudor paga intereses o pide plazo (artículo 2494).

Por eso, antes de firmar un reconocimiento de deuda, pagar una cuota o pedir plazo por una deuda antigua, conviene revisar si está prescrita.

Prescripción de deudas

Si lo demandan, la prescripción se alega como excepción; en el juicio ejecutivo, la ley la contempla expresamente, y además el tribunal debe negar la ejecución si la acción ejecutiva está prescrita (artículos 442 y 464 del Código de Procedimiento Civil). También se puede pedir al tribunal que la declare.

Prescripción adquisitiva

Qué necesitamos de usted

Cuánto cuesta

La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.

Preguntas frecuentes

Me están cobrando una deuda de hace años. ¿Qué hago?

No reconozca la deuda, no pague una cuota ni pida plazo antes de revisarla: esos actos pueden interrumpir la prescripción o significar renunciar a ella. Pida el documento en que consta la deuda y la fecha en que se hizo exigible.

¿El juez declara la prescripción por su cuenta?

Por regla general, no: hay que alegarla. La excepción es el juicio ejecutivo, donde el tribunal debe negar la ejecución si la acción ejecutiva está prescrita.

Ocupo un terreno hace años. ¿Puedo quedármelo?

Depende de cómo entró, de si tiene título y de si el inmueble está inscrito a nombre de otro. Lo revisamos con el certificado de dominio vigente.

¿Quién lleva el caso?

Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

Preferencias de cookies

Necesarias · Siempre activas

Permiten que el sitio funcione, sea seguro y recuerde esta decisión. Fundamento: interés legítimo en la seguridad y disponibilidad del sitio.

·

Google Analytics nos permite saber, en forma agregada, qué páginas se visitan y cómo se llega a ellas. Google actúa por cuenta del estudio. Cookies: _ga y _ga_<id> (hasta 2 años). Los datos se conservan 2 meses.

·

Google Ads nos permite saber si una visita proviene de un anuncio y si terminó en un contacto (clic en WhatsApp o en el teléfono, o envío del formulario, sin su contenido), y mostrar anuncios del estudio a quienes visitaron el sitio. En esta actividad, Google actúa como responsable independiente. Cookies: _gcl_au (90 días) y otras de Google.

Puede cambiar esta decisión en cualquier momento desde «Preferencias de cookies», al pie de cada página. Retirar el consentimiento no afecta el uso anterior. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales, sección 11.