Filtraciones y daños entre vecinos
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Una mancha en el cielo que crece, una cañería rota en el departamento de arriba, la humedad que baja desde la terraza del vecino o entra por la fachada del edificio. Las filtraciones son una de las causas más frecuentes de conflicto entre vecinos, y cada semana sin reparar la causa aumenta el daño.
Llevamos reclamos y demandas por filtraciones y daños entre vecinos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué, en edificios, condominios y casas.
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Sus datos serán tratados por Javier Andrés Díaz Gurruchaga (Soluciones Legales Viña del Mar) para responder su consulta y evaluar su asunto, a su solicitud. Evite incluir datos de salud o de otras personas si no es indispensable. Si no hay encargo, los suprimimos a los 6 meses. Derechos: contacto@slvm.cl. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
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Quién responde
- Si la filtración viene de la unidad del vecino —una cañería, un baño, una terraza—, responde quien causó el daño por su negligencia, por ejemplo, al no reparar a tiempo (artículos 2314 y 2329 del Código Civil). Si el departamento está arrendado, hay que ver si la causa es del dueño o del arrendatario.
- Si viene de bienes comunes —una matriz, la cubierta, la fachada—, la reparación corresponde a la comunidad, a través de la administración. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la condena a la comunidad de un edificio a indemnizar el daño emergente y el daño moral de una propietaria por la filtración de aguas lluvias a través de la fachada, que la administración no había mantenido, y la obligó además a reparar y conservar esos muros (31 de marzo de 2016, rol 2031-2015).
- Si la causa es un defecto de construcción de un edificio nuevo, puede responder también el primer vendedor: vea compraventa de propiedades.
Qué hacer primero
- Avise por escrito al vecino y a la administración, con fotos y fecha.
- Deje constancia del daño: fotos, videos, un informe técnico y, si hace falta, una constancia notarial.
- Exija que se repare la causa, no solo los daños.
- Revise si su seguro cubre daños por agua.
Si no dejan reparar
- En un condominio, si está comprometida la seguridad o conservación de los bienes comunes o de las unidades por filtraciones y es necesario ingresar a una unidad sin que se encuentre quien permita el acceso, el administrador puede ingresar forzadamente, acompañado de un copropietario que levanta acta; los gastos son de cargo de los responsables del daño (artículo 42 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria).
- Cuando existe peligro inminente de un daño, o se trata de hechos que pueden desaparecer, puede pedirse al tribunal, antes de demandar, una inspección personal o un informe de peritos (artículo 281 del Código de Procedimiento Civil).
- Entre casas, el dueño puede impedir que cerca de sus paredes haya depósitos o corrientes de agua, o materias húmedas que puedan dañarlas (artículo 941 del Código Civil). Ojo: si por esa vía se pide la indemnización de un daño ya sufrido, la acción prescribe en un año (artículo 950).
Dónde se reclama
- En los condominios, las contiendas entre copropietarios, o entre estos y la administración, relativas a la administración o funcionamiento del condominio son de competencia del juzgado de policía local (artículo 44 de la Ley 21.442). Antes, puede recurrirse a la municipalidad, que puede citar a las partes y proponer soluciones (artículo 47).
- La indemnización de los daños se demanda según las reglas generales. En el caso de Valparaíso, resuelto bajo la ley de copropiedad anterior, la Corte rechazó que la propietaria tuviera que acudir primero al juzgado de policía local para demandar los perjuicios. La acción por responsabilidad extracontractual prescribe en cuatro años desde el hecho (artículo 2332 del Código Civil).
Qué necesitamos de usted
- Fotos y videos con fecha, y el informe técnico o el presupuesto de reparación.
- Los avisos y las respuestas del vecino y de la administración.
- El reglamento de copropiedad y las actas, si existen.
- Las boletas de lo que ya pagó.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Qué daños puedo cobrar?
La reparación de su departamento y de sus bienes, los gastos que tuvo que hacer —como el informe técnico o un alojamiento temporal— y, si corresponde, el daño moral. Todo debe probarse.
El administrador dice que es un problema entre particulares. ¿Es así?
Depende del origen de la filtración. Si nace de un bien común, la reparación corresponde a la comunidad. Un informe técnico suele resolver esa discusión.
¿Y si quien causa la filtración es el arrendatario del vecino?
Puede responder el arrendatario, el dueño o ambos, según la causa: el uso descuidado es del arrendatario; una cañería deteriorada, normalmente del dueño. Conviene avisar a los dos.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.