Prescripción penal: cuándo se extingue la acción y la pena
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
El paso del tiempo también extingue la responsabilidad penal. Si el Estado no persigue un delito dentro de cierto plazo, la acción penal prescribe; y si una pena impuesta no se cumple dentro de otro plazo, la pena prescribe. Pero los plazos se suspenden e interrumpen, y algunos delitos no prescriben nunca. Calcularlos bien puede cambiar el resultado de una causa.
Analizamos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué si un delito o una pena están prescritos, y lo alegamos en el proceso.
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Prescripción de la acción penal
Según el Código Penal, la acción penal prescribe (artículo 94):
- en quince años, para los crímenes con pena perpetua;
- en diez años, para los demás crímenes;
- en cinco años, para los simples delitos;
- en seis meses, para las faltas.
El plazo corre desde el día en que se cometió el delito (artículo 95).
Suspensión e interrupción
- La prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado; pero si el procedimiento se paraliza por tres años o termina sin condena, sigue corriendo como si no se hubiera suspendido (artículo 96).
- Se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el imputado comete un nuevo crimen o simple delito (artículo 96).
- El tiempo que el responsable pasa fuera de Chile cuenta a medias: uno por cada dos días (artículo 100).
Delitos que no prescriben
No prescribe la acción penal por los delitos sexuales y otros graves que la ley enumera, cuando la víctima era menor de edad al momento de los hechos (artículo 94 bis). Tampoco prescriben los crímenes de lesa humanidad.
Prescripción de la pena
La pena impuesta por sentencia firme prescribe en quince, diez, cinco años o seis meses, según sea perpetua, de crimen, de simple delito o de falta (artículo 97). El plazo corre desde la sentencia o desde que se quebrantó la condena (artículo 98), y se interrumpe si el condenado comete un nuevo delito (artículo 99).
Qué necesitamos de usted
- El número de la causa (RUC) o la sentencia.
- Las fechas de los hechos y de las actuaciones del procedimiento.
- Si estuvo fuera de Chile, las fechas de salida y entrada.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi delito es crimen o simple delito?
Depende de la pena que la ley le asigna, no del nombre del delito. Lo determinamos con la norma aplicable a su caso.
Me condenaron hace años y nunca cumplí. ¿Prescribió la pena?
Puede haber prescrito, según el tipo de pena y el tiempo transcurrido, si no cometió un nuevo delito. Hay que revisarlo con la sentencia.
¿La prescripción se declara sola?
El tribunal debe declararla de oficio, aunque el imputado no la alegue, siempre que esté presente en el juicio (artículo 102). Igual conviene que la defensa la plantee, con el cálculo de los plazos.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.