Testamentos y cesión de derechos hereditarios
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Hacer un testamento es decidir, mientras se puede, cómo se repartirán los bienes, y evitar conflictos entre quienes quedan. Pero en Chile no se puede disponer de todo con libertad: el Código Civil reserva una parte de la herencia a ciertos herederos, y un testamento que no lo respeta puede ser reformado.
Redactamos testamentos y escrituras de cesión de derechos hereditarios en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué, y defendemos a los herederos cuando un testamento no respeta sus derechos.
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Sus datos serán tratados por Javier Andrés Díaz Gurruchaga (Soluciones Legales Viña del Mar) para responder su consulta y evaluar su asunto, a su solicitud. Evite incluir datos de salud o de otras personas si no es indispensable. Si no hay encargo, los suprimimos a los 6 meses. Derechos: contacto@slvm.cl. Más información en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
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Qué es y cómo se otorga
El testamento es un acto solemne en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte, y que puede revocar mientras viva (artículos 999 y 1001). La forma habitual es el testamento solemne abierto, que se otorga ante notario y tres testigos, o ante cinco testigos (artículo 1014). Existe también el testamento cerrado, que el testador entrega en un sobre cerrado ante notario y tres testigos (artículos 1021 y 1023).
Un testamento mal otorgado puede ser declarado nulo. Por eso conviene hacerlo con abogado y ante notario.
Lo que la ley reserva a ciertos herederos
- Son legitimarios los hijos (personalmente o representados por su descendencia), los ascendientes y el cónyuge sobreviviente (artículo 1182). El conviviente civil tiene los mismos derechos que el cónyuge (artículo 16 de la Ley 20.830).
- Si hay legitimarios, la herencia se divide en cuatro partes: la mitad para las legítimas; una cuarta de mejoras, que el testador puede repartir como quiera entre su cónyuge, descendientes y ascendientes; y una cuarta de libre disposición (artículos 1184 y 1195).
- Si no hay descendientes, cónyuge, conviviente civil ni ascendientes, no hay legítimas ni cuarta de mejoras: el testador puede disponer libremente de sus bienes, salvo los alimentos que deba por ley (artículos 1167 y 1184).
Si el testamento no respeta la legítima
El legitimario a quien el testador no dejó lo que por ley le corresponde puede pedir que se reforme el testamento a su favor. La acción debe intentarse dentro de cuatro años desde que conoció el testamento y su calidad de legitimario (artículo 1216).
Cesión de derechos hereditarios
Un heredero puede vender o ceder sus derechos en la herencia, por ejemplo, a otro heredero que quiere quedarse con la casa. Algunas reglas:
- La venta de una sucesión hereditaria debe hacerse por escritura pública (artículo 1801).
- Quien cede a título oneroso su derecho de herencia, sin especificar los bienes, solo responde de su calidad de heredero (artículo 1909).
- También pueden cederse los derechos que corresponden en una sociedad conyugal ya disuelta. En ambos casos, la escritura debe precisar qué se transfiere.
Si la persona ya falleció, el primer paso es la posesión efectiva.
Qué necesitamos de usted
- Para un testamento: su cédula, los datos de su familia (cónyuge, hijos y otros herederos) y la lista de sus bienes.
- Para una cesión: la posesión efectiva o el certificado de defunción, el testamento si lo hay y los certificados de dominio de los bienes.
- Para reclamar: el testamento y los antecedentes de su parentesco.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejarle todo a uno de mis hijos?
No todo. La mitad de la herencia corresponde a las legítimas de todos los legitimarios. Sí puede favorecer a uno de ellos con la cuarta de mejoras y con la cuarta de libre disposición.
¿Puedo cambiar mi testamento?
Sí. El testamento es esencialmente revocable mientras usted viva, aunque haya dicho lo contrario en él.
¿Cuánto cuesta otorgarlo en la notaría?
Además de nuestros honorarios, la notaría cobra sus propios derechos. Se lo informamos antes de agendar la firma.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.