Negligencia médica: cómo se reclama un daño causado en una atención de salud
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Una operación que terminó en complicaciones evitables, un diagnóstico tardío, un error en un medicamento. Cuando una atención de salud fue negligente y le causó un daño, se puede exigir la indemnización. Pero antes de demandar, la Ley 19.966 exige pasar por una mediación, y los plazos corren.
Llevamos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué la mediación y, si no hay acuerdo, el juicio, contra hospitales, clínicas y profesionales de la salud.
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Primero, la mediación obligatoria
- Contra un hospital o consultorio público de la red asistencial, o sus funcionarios, el reclamo debe someterse primero a mediación ante el Consejo de Defensa del Estado (artículo 43).
- Contra una clínica o un prestador privado, la mediación se hace ante mediadores acreditados por la Superintendencia de Salud, y su costo es de cargo de las partes. El reclamo se presenta directamente a la Superintendencia (artículos 43 y 44).
- La mediación dura sesenta días corridos, prorrogables de común acuerdo hasta ciento veinte. Si no hay acuerdo, se levanta un acta y queda abierta la vía judicial (artículo 45).
- Mientras dura la mediación, se suspende la prescripción de las acciones civiles y penales (artículo 45).
Hospitales públicos: la falta de servicio
Los órganos del Estado en materia sanitaria responden de los daños que causen por falta de servicio. Quien reclama debe acreditar que el daño se produjo por una acción u omisión del órgano, mediando esa falta (artículo 38). La acción prescribe en cuatro años desde la acción u omisión (artículo 40).
Para fijar el daño moral, el juez considera la gravedad del daño y cómo cambió la vida del afectado, según su edad y condición física. No se indemnizan los daños que no se podían prever ni evitar según el estado de la ciencia al momento de la atención (artículo 41).
Clínicas y médicos privados
Rigen las reglas del Código Civil: hay que probar la negligencia, el daño y la relación entre ambos. Si la acción es extracontractual, prescribe en cuatro años desde el hecho (artículo 2332).
Si los hechos constituyen un delito —un cuasidelito de lesiones o de homicidio—, además puede presentarse una querella.
Qué hacer
- Pida copia de su ficha clínica completa, de los exámenes y de los consentimientos informados que firmó.
- Guarde las boletas, los programas de atención y los comprobantes de gastos.
- Obtenga, si puede, la opinión de otro especialista.
- No deje pasar el tiempo: la mediación es el primer paso y suspende la prescripción.
Más sobre cómo se calcula una indemnización en nuestra página de indemnización de perjuicios.
Qué necesitamos de usted
- La ficha clínica, los exámenes y los consentimientos firmados.
- Las boletas, los programas y los comprobantes de gastos.
- Certificados médicos y licencias posteriores.
- Un relato ordenado de lo ocurrido, con fechas.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos si hay caso y qué se puede pedir con fundamento. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar directamente, sin mediación?
No. La ley exige la mediación previa ante el Consejo de Defensa del Estado, si el prestador es público, o ante un mediador acreditado por la Superintendencia de Salud, si es privado.
Una complicación, ¿es siempre negligencia?
No. Un mal resultado no basta: hay que probar que la atención no se ajustó a lo que exigía la práctica médica, y que eso causó el daño. Lo revisamos con la ficha clínica.
¿Cuánto tiempo tengo?
Contra un hospital público, cuatro años desde la acción u omisión. Contra un prestador privado, depende de la acción, según el Código Civil. En ambos casos, la mediación suspende el plazo.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que firma la demanda y comparece a la audiencia.
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