Procedimiento abreviado, simplificado y monitorio
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
No todas las causas penales llegan a un juicio oral. El Código Procesal Penal contempla procedimientos más breves: el abreviado, en que el imputado acepta los hechos a cambio de una pena acotada; el simplificado, para faltas y delitos menores; y el monitorio, para faltas sancionadas solo con multa. Saber cuándo convienen es una decisión estratégica.
Asesoramos y representamos a imputados en procedimientos abreviados, simplificados y monitorios ante los Juzgados de Garantía de Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué.
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Procedimiento abreviado
- Procede cuando el fiscal pide una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, u otras penas de distinta naturaleza (artículo 406).
- El imputado debe aceptar expresamente los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, y estar de acuerdo con este procedimiento.
- Se puede acordar después de la formalización y hasta la audiencia de preparación del juicio oral (artículo 407).
- El juez no puede imponer una pena mayor ni más desfavorable que la pedida por el fiscal o el querellante, y la condena no puede basarse solo en la aceptación de los hechos. Además, el abreviado no impide obtener una pena sustitutiva (artículo 412).
Procedimiento simplificado
Se aplica a las faltas y a los simples delitos en que el fiscal pide una pena que no excede de presidio o reclusión menores en su grado mínimo (artículo 388). Si el imputado admite su responsabilidad en la primera audiencia, el fiscal puede pedir una pena más baja (artículo 395).
Procedimiento monitorio
Para las faltas en que el fiscal pide solo una multa. El juez la impone por resolución, y el imputado puede reclamar dentro de quince días o pagarla (artículo 392).
Cuándo conviene
Aceptar los hechos es una decisión que no se puede tomar a ciegas: hay que revisar la prueba, la pena que se ofrece y la posibilidad de una salida alternativa o de una pena sustitutiva. Si la prueba es débil, puede convenir el juicio oral.
Qué necesitamos de usted
- El número de la causa (RUC) y la acusación o el requerimiento.
- Su certificado de antecedentes.
- Antecedentes personales que sirvan para atenuantes o una pena sustitutiva.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
Si acepto el abreviado, ¿me condenan sí o sí?
La sentencia no puede basarse solo en su aceptación: el juez revisa los antecedentes. Pero, en la práctica, el abreviado se acepta para obtener una pena acotada.
¿Me pueden dar más pena que la ofrecida?
No. El juez no puede imponer una pena superior ni más desfavorable que la pedida.
¿Puedo optar a una pena sustitutiva en el abreviado?
Sí. La ley dispone que el procedimiento abreviado no impide conceder una pena sustitutiva, cuando corresponda.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.