Quebrantamiento de condena e incumplimiento de medidas cautelares
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
No presentarse a firmar, salir de la casa durante un arresto domiciliario, acercarse a quien el tribunal prohibió, o dejar de cumplir una pena sustitutiva. Estos incumplimientos tienen consecuencias que pueden ir desde una advertencia hasta la prisión preventiva o el cumplimiento de la pena en la cárcel. Lo que se haga en la audiencia en que se discute cambia mucho el resultado.
Asumimos en Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué la defensa en audiencias por incumplimiento de medidas cautelares y de penas sustitutivas, y en causas por quebrantamiento.
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Incumplimiento de medidas cautelares
Si el imputado incumple una medida cautelar —arresto domiciliario, firma periódica, prohibición de acercarse—, el tribunal puede decretar su prisión preventiva, aunque en otras circunstancias no habría procedido (artículo 141 del Código Procesal Penal).
Incumplimiento de una pena sustitutiva
La Ley 18.216 distingue (artículo 25):
- ante un incumplimiento grave o reiterado, el tribunal debe revocar la pena sustitutiva o reemplazarla por otra más intensa;
- ante otros incumplimientos injustificados, debe intensificar sus condiciones, con mayores controles.
Si se revoca, el condenado cumple el saldo de la pena inicial, abonándose proporcionalmente el tiempo que cumplió (artículo 26). Y si comete un nuevo crimen o simple delito y es condenado por sentencia firme, la pena sustitutiva se considera quebrantada por el solo ministerio de la ley (artículo 27).
Quebrantamiento de condena
El Código Penal sanciona a quien quebranta su condena: por ejemplo, el condenado a presidio que se fuga puede ser sometido a incomunicación y al régimen más estricto del establecimiento, y el condenado a penas no privativas de libertad puede pasar a cumplir penas de encierro (artículo 90). El quebrantamiento, además, reinicia el plazo de prescripción de la pena.
Lo que se discute
- Si el incumplimiento existió y si tuvo una justificación: enfermedad, trabajo, una emergencia familiar.
- Si fue grave o reiterado, o un hecho aislado.
- Qué medida es proporcional: advertencia, intensificación o revocación.
Qué necesitamos de usted
- El número de la causa (RUC) y la resolución que impuso la medida o la pena.
- La justificación del incumplimiento: certificados médicos, de trabajo u otros.
- Los informes de Gendarmería, si los tiene.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
Me atrasé en una firma por una emergencia. ¿Me van a revocar?
No necesariamente. Un incumplimiento justificado y aislado no es lo mismo que uno grave o reiterado. Hay que acreditar la justificación.
¿Me citan a una audiencia antes de revocar la pena?
El tribunal resuelve en audiencia, donde la defensa puede explicar el incumplimiento y proponer alternativas.
Si me revocan la pena sustitutiva, ¿cuenta el tiempo que ya cumplí?
Sí. Se abona a su favor, en forma proporcional, el tiempo que cumplió la pena sustitutiva (artículo 26 de la Ley 18.216).
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.