Salidas alternativas: suspensión condicional y acuerdo reparatorio
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
No todo proceso penal termina en un juicio y una condena. El Código Procesal Penal contempla salidas alternativas que, si se cumplen, terminan la causa con un sobreseimiento definitivo, sin condena: la suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio. Negociarlas bien es, muchas veces, la mejor defensa.
Negociamos y pedimos salidas alternativas en los Juzgados de Garantía de Viña del Mar, Valparaíso y Quilpué, para imputados y también para víctimas que buscan una reparación rápida.
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Suspensión condicional del procedimiento
La pide el fiscal con el acuerdo del imputado, y la decreta el juez de garantía, si (artículo 237):
- la pena que podría imponerse no excede de tres años;
- el imputado no ha sido condenado antes por crimen o simple delito; y
- no tiene otra suspensión vigente, o pasaron más de tres años desde la anterior.
El juez fija un plazo de uno a tres años y condiciones como residir en un lugar, no acercarse a ciertas personas, someterse a un tratamiento, trabajar o estudiar, pagar una indemnización a la víctima o firmar periódicamente (artículos 237 y 238). Cumplido el plazo sin revocación, la acción penal se extingue y se dicta sobreseimiento definitivo (artículo 240). La presencia del defensor en la audiencia es requisito de validez.
Acuerdo reparatorio
El imputado y la víctima pueden convenir una reparación, que el juez aprueba si ambos consintieron libremente (artículo 241). Procede en delitos que afectan bienes patrimoniales disponibles, en lesiones menos graves, en delitos culposos y en otros que la ley enumera, como las amenazas, pero no en los delitos de violencia intrafamiliar (artículo 19 de la Ley 20.066). Cumplido o garantizado el acuerdo, el tribunal dicta sobreseimiento definitivo (artículo 242).
Cuándo se piden
En cualquier momento después de la formalización y, por regla general, hasta la audiencia de preparación del juicio oral (artículo 245).
Si no procede una salida alternativa, puede convenir un procedimiento abreviado.
Qué necesitamos de usted
- El número de la causa (RUC).
- Su certificado de antecedentes o extracto de filiación.
- Si va a reparar a la víctima: lo que puede ofrecer y en qué plazo.
Cuánto cuesta
La primera reunión es la consulta, de $35.000, que se descuentan íntegramente de los honorarios si nos encarga el caso. En ella revisamos sus documentos y le decimos cuál es su situación y qué opciones tiene. Después le entregamos la propuesta de honorarios por escrito, como explicamos en honorarios.
Preguntas frecuentes
¿La suspensión condicional me deja antecedentes?
Si se cumple, la causa termina con sobreseimiento definitivo, sin condena.
¿La víctima tiene que estar de acuerdo?
En el acuerdo reparatorio, sí: es un acuerdo entre imputado y víctima. En la suspensión condicional, la víctima y el querellante que asisten a la audiencia deben ser oídos, pero la piden el fiscal y el imputado.
¿Qué pasa si incumplo las condiciones?
La suspensión puede revocarse y el procedimiento continúa. Por eso conviene aceptar condiciones que realmente pueda cumplir.
¿Quién lleva el caso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. En materias penales trabajamos con abogados asociados dedicados a esa área, y la conducción del caso sigue con nosotros: usted mantiene un solo interlocutor.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.