Posesión efectiva
La posesión efectiva de la herencia de quien no ha dejado testamento es una gestión que puede hacer cualquier heredero, o un mandatario constituido al efecto. Consiste en llenar un extenso formulario, adjuntar una serie de documentos y pagar una tasa.
Una vez otorgado el certificado correspondiente, si la herencia está afecta, hay que declarar y pagar el impuesto a la herencia ante el Servicio de Impuestos Internos. Si todas las asignaciones están exentas, basta con indicarlo en la solicitud de posesión efectiva ante el Registro Civil, con lo que se tiene por cumplida la obligación de declarar. Este trámite debe realizarse dentro de los dos primeros años desde el fallecimiento del causante, ya que de lo contrario deberá pagarse una multa.
Posteriormente debe realizarse la inscripción especial de herencia ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, en cuanto a los bienes inmuebles. Respecto de los muebles, dependerá de qué tipo sea cada uno.
Con estos trámites, los bienes del causante quedan a nombre de una comunidad hereditaria. Para que queden en manos de uno u otro heredero en forma exclusiva, pudiendo éste venderlos a su voluntad, debe partirse la comunidad hereditaria. Eso puede hacerse voluntariamente, mediante escritura pública otorgada al efecto e inscrita conforme a la ley, o bien —en caso de no haber acuerdo— a través de un juicio arbitral de partición.
Si necesita tramitar una herencia, en posesión efectiva, partición y testamento está explicado el procedimiento completo, incluida la diferencia entre herencia testada e intestada.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.