¿No le pagan el arriendo?
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
El procedimiento monitorio de la Ley 21.461 lo recupera sin juicio previo:
- El tribunal requiere de pago.
- Diez días para pagar u oponerse.
- Si no, se ordena el lanzamiento.
Honorarios: dos rentas mensuales. Consulta $35.000, descontable.
Qué se cobra en el mismo juicio
Las rentas impagas, los gastos comunes y los consumos que el arrendatario haya dejado de pagar, más lo que se siga devengando después de presentada la demanda, los intereses y las costas.
Cuándo esta vía no sirve
El monitorio procede sólo por no pago. Si lo que ocurre es mal uso del inmueble, subarriendo no autorizado, o usted simplemente quiere poner término al contrato, hay que ir por el procedimiento de la Ley 18.101, que también tramitamos. Dígalo en la primera conversación y le decimos cuál corresponde.
Qué necesitamos de usted
- El contrato de arrendamiento.
- El detalle de lo adeudado: qué meses, por qué concepto y cuánto. La ley exige precisión en esto y es lo que sostiene todo el procedimiento.
- Los datos del arrendatario y la dirección exacta del inmueble.
Dónde atendemos
Región de Valparaíso. La consulta puede ser presencial en la oficina de Viña del Mar, por teléfono o por videoconferencia.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.