Constitución y modificación de sociedades comerciales
Desde el año 2013 ya no es indispensable acudir a un abogado para crear, modificar, transformar, fusionar o dividir una sociedad. La Ley 20.659 permite que los mismos interesados realicen estos actos jurídicos a través de una plataforma web —el llamado "Empresa en un Día"— concurriendo ante un Notario Público en caso de no tener firma electrónica avanzada.
Es una buena noticia para el comercio. Pero conviene entender qué resuelve la plataforma y qué no.
Lo que la plataforma resuelve
El trámite: redactar el estatuto a partir de un formulario, firmarlo y publicarlo. Para un negocio simple, con un solo dueño o con socios que ya saben exactamente qué quieren, es suficiente y es barato.
Lo que no resuelve
La elección del tipo social. Dependiendo de las características del negocio conviene más un tipo que otro, y las consecuencias —tributarias, de responsabilidad, de administración— se arrastran durante años. El formulario no le va a advertir que eligió mal.
Las facultades de administración. Según el giro de la sociedad podrán ser necesarias facultades particulares que no figuran en el listado genérico que ofrece la plataforma.
Los acuerdos entre socios. Si los socios están obligados o no a trabajar en exclusiva para la sociedad, qué sucede si uno fallece, cómo se designa un gerente y con qué atribuciones, con cuántos votos se toma cada decisión. Son cuestiones que nadie discute mientras el negocio va bien, y las únicas que importan cuando deja de ir bien.
En sociedades comerciales, empresas y PYME está desarrollado con más detalle, incluida la asesoría permanente a empresas.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.