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7 Norte Nº 645, Of. 1002
Viña del Mar

Cómo cobrar un cheque protestado

El protesto de cheque ocurre cuando, presentado para su cobro, éste no es pagado por el banco por alguna causal legal, dejándose constancia del hecho en un acta que se adhiere al cheque. El motivo puede ser orden de no pago, firma disconforme, cuenta corriente cerrada o falta de fondos, entre otras.

El plazo es de un año, y corre desde el protesto

Hay un año para ejercer la acción de cobro, contado desde la fecha del protesto. Por eso hay que actuar rápido: si ese año transcurre, el deudor podrá solicitar que se declare la prescripción de la acción ejecutiva que emana del cheque, y usted tendrá que cobrar la deuda que lo originó en un juicio declarativo, más largo.

Un detalle que sorprende a mucha gente: la notificación judicial del protesto interrumpe la prescripción, pero solo mientras dura esa gestión. Cuando termina, con la certificación de que el deudor no pagó ni tachó de falsa su firma, empieza a correr un nuevo plazo de un año, dentro del cual hay que notificar la demanda ejecutiva (Corte Suprema, 10 de julio de 2023, rol 111.187-2022). Es decir, haber notificado no basta para detener el reloj.

¿Qué gestiones debo realizar?

Existe una gestión previa a la demanda de cobro: la notificación del protesto de cheque, para que el deudor tome conocimiento de la existencia de un cheque suyo que no ha sido pagado.

Desde ese momento tiene un plazo de tres días para pagar lo adeudado, más intereses y costas procesales, depositando el monto total en la cuenta corriente del tribunal. Si en ese plazo no paga, usted, como acreedor, podrá ejercer la acción ejecutiva contra su deudor: lo que se conoce como juicio ejecutivo.

El fin de ese procedimiento es obtener el pago de lo adeudado de forma compulsiva, lo que implica proceder al embargo de los bienes del deudor, con ayuda de la fuerza pública si es necesario. Una vez rematados esos bienes, usted se paga con el dinero recaudado.

Si es usted quien recibió el embargo por una deuda que no le corresponde, la vía es distinta: está explicada en tercería de posesión.

¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.

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